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CÓDIGO DE ÉTICA DE ANFECA
 

El presente Código de Ética no debe confundirse con un prontuario de normas morales para todo individuo o un determinado grupo o clase social; no equivale a normas jurídicas para la regulación del ejercicio de las profesiones ni puede ser sustituido por ellas, y tampoco puede tomarse como guía para el recto cumplimiento de las obligaciones laborales surgidas de los contratos de trabajo de cada una de las instituciones afiliadas a nuestra asociación. El carácter propio de nuestro Código de Ética es el de un código de ética profesional  cuyo propósito exclusivo es el de diseñar un marco de conducta profesional moralmente aceptable para el desempeño de las actividades esenciales de la enseñanza en las carreras de negocios.

ÉTICA PROFESIONAL

La ética profesional la concebimos como los compromisos de carácter moral que todo profesional de la contaduría y la administración asume de un modo irrenunciable desde el momento en que acepta la responsabilidad encomendada y sancionada por la comunidad nacional o el Estado en su persona y su profesión, creándose mediante este doble acto fundante de autorización oficial y asunción individual y gremial del compromiso profesional la base ética que, por un lado, hace  posible el digno ejercicio de la profesión, y por otro lado, permite al mismo contar con la confianza que en todo miembro de la comunidad nace a raíz del mencionado acto fundante.

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

La responsabilidad profesional que sostiene y promueve el Código de Ética de nuestra asociación puede definirse de la siguiente manera: convicción de carácter moral, propia del profesional de la enseñanza en las carreras de negocios, que permite responder a la comunidad (a todos sus individuos y sus  representantes morales y jurídicos), en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, de los motivos y las consecuencias, de los  medios y los fines de todo acto de naturaleza personal y profesional directa o indirectamente conectado con el ejercicio profesional, cuyo beneficio o perjuicio derive de su deliberación y decisión.  La obligación de responder de, y de responder a, incluye la fuerza moral que convierte al mencionado profesional de la enseñanza en las carreras de negocios en responsable último  tanto de su permanente formación técnica como del adecuado desarrollo de sus aptitudes y habilidades.

RESPONSABILIDAD JURÍDICA

Como ha quedado apuntado, nuestro Código de Ética no sustituye ningún tipo de responsabilidad jurídica individual o colectiva sancionada por las leyes de nuestra Nación, desde el más alto nivel de nuestra Constitución hasta los niveles inferiores de reglamentos y otras disposiciones.  Y más bien, como expresión de conducta  moral responsable, contempla siempre y en todo caso el respeto a la legalidad en cualesquiera de sus manifestaciones.    
                                                                                               

RESPONSABILIDAD MORAL AUTÓNOMA

En nuestro Código de Ética se da por supuesto que los miembros de nuestra asociación asumimos las responsabilidades de carácter moral que como individuos y parte de la comunidad nacional tenemos que dar cuenta; y en particular, nuestro código da por descontado que, como parte del gremio profesional de las Escuelas de Negocios, y en coherencia con el artículo 2 de nuestros Estatutos, nos mantenemos en absoluta independencia respecto a compromisos políticos y religiosos, o sea de creencias religiosas y convicciones ideológicas.  La misma autonomía es necesaria para que los profesionales de las carreras de negocios puedan realizar objetivamente las diversas tareas de su oficio.

PRINCIPIO DE ÉTICA PROFESIONAL

Nuestro Código de Ética se apoya de manera fundamental en el principio o convicción moral de que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia puede el profesional supeditar o subordinar la honradez inherente a la responsabilidad moral de sus acciones a intereses, deseos o conveniencias personales, en persecución de ganancias individuales o de grupo.  Del mismo modo en el que el médico, bajo juramento profesional, queda enteramente imposibilitado para subordinar la salud o la vida de sus pacientes a un personal o particular afán de lucro o utilidad económica, los profesionales en la enseñanza de las carreras de negocios quedamos incapacitados, por ética profesional, para menguar, de cualquier modo, en cualquier medida o proporción, con acciones u omisiones, mediante los conocimientos propios de la profesión, el patrimonio o conjunto de bienes y dinero de las personas que contratan sus servicios profesionales ( bajo la confianza comunitaria que merecen nuestras profesiones por el reconocimiento oficial de la misma), o de otro miembro o individuos de la comunidad.

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE NUESTRA ASOCIACIÓN 

En este Código de Ética se supone que los objetivos principales de nuestra asociación, presentados en el artículo 5 de sus Estatutos Generales, se cumplen bajo una estricta observancia de nuestra ética profesional, promoviéndola, exigiéndola y propiciando su conocimiento y observancia siempre y cuando sea necesario, al mismo tiempo que se respeta y acata todo valor moral que sea pertinente para la realización de nuestras acciones de un modo moralmente responsable.

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LA CERTIFICACIÓN

El cumplimiento de nuestro Código de ética nos obliga a cumplir las tareas de certificación de individuos o instituciones en estricta observancia de nuestra ética profesional y de todo valor moral que en cada caso se imponga para llevar a cabo de una manera moralmente responsable esta importante encomienda.



Hecho en México
DR © 2013.
CRÉDITOS.
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